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Daños en casos de muerte injusta
Por: Richard C. Harris, Esq. · Formato del documento: Adobe PDF (en inglés)
Temas legales que trata este artículo:
- Por qué la justicia exige los reclamos por muerte injusta
- Qué daños no económicos se permiten
- Los elementos de los daños económicos
- Por qué se necesitan cálculos de valor presente en los reclamos de daños
- Cómo la expectativa de vida afecta la evaluación de los daños
- Cómo se divide entre varios herederos lo que otorga el jurado
- Cómo se pagan los gastos médicos
- Cómo usar varios reclamos para recibir una compensación completa
La vida no tiene precio... y sin embargo, en una demanda por muerte injusta, al jurado se le encarga lo impensable. Debe responder: “¿Cuánta pérdida ha sufrido este heredero y cuánta sufrirá en el futuro?”
Es difícil siquiera empezar a responder una pregunta así. Aun así, una y otra vez les pedimos a los jurados que decidan qué es justo para compensar a una persona por perder a alguien irreemplazable.
La vida se trata de momentos compartidos. Sonrisas compartidas, risas compartidas y experiencias compartidas. Todo lo que pasó es una señal de lo que probablemente traería el futuro. Mientras más unidas eran dos personas, mayor es la pérdida... y mayor es la compensación que corresponde.
Cada relación es diferente. Algunas son muy cercanas... otras, más distantes. Cada una tiene sus propios hechos... sus propias emociones y sus propias razones para ser como era.
Su pérdida es especial y usted no debe avergonzarse de admitir que está sufriendo. De hecho, un reclamo por muerte injusta es un lugar donde usted puede expresar su dolor, su enojo y su necesidad de justicia.
Cuando alguien le quita a su ser querido, le quita una parte de usted. Es algo muy personal. Usted merece todo lo que la ley pueda devolverle. Nunca será suficiente. No debe avergonzarse de buscar una compensación por lo que perdió.
Si queremos vivir en una sociedad civilizada, debemos hacer que los responsables respondan por las pérdidas que causan. ¿Se imagina el caos que habría si no se buscaran consecuencias? Los herederos en casos de muerte injusta benefician a la sociedad cuando buscan justicia.
Permitir que las compañías de seguros obtengan ganancias inesperadas al estigmatizar socialmente y suprimir los reclamos legítimos es un perjuicio para la sociedad. Las compañías de seguros reciben dinero y prometen pagar los reclamos legítimos por daños. Usted no debe avergonzarse de hacer que cumplan sus obligaciones contractuales y sus deberes legales. Usted no es una mala persona por presentar un reclamo legítimo y razonable.
Dicho esto, trataré de explicar lo que se le pide decidir a un jurado al otorgar daños en un caso de muerte injusta. Explicaré la diferencia entre los daños económicos y los no económicos. A primera vista parecería sencillo, pero hay tipos específicos de daños que se pueden reclamar y otros que no.
Cada caso tiene personas y hechos únicos. Es realmente difícil determinar lo que se otorgará en un caso de muerte injusta. Las cantidades pueden variar mucho, y de hecho varían.
Pérdida de amor, compañía, consuelo, cuidado y asistencia
La pérdida más fundamental se conoce como la pérdida de amor, compañía, consuelo, cuidado, asistencia, protección, afecto, convivencia y apoyo moral. Esto se conoce como daños no económicos.
Observe que son palabras muy específicas, cada una con sus propias connotaciones y significados. El amor entre cónyuges es distinto del amor entre padres e hijos. Un niño necesita una asistencia distinta a la de un adulto. Una persona mayor o con discapacidad puede tener mayores necesidades de asistencia. El jurado revisa cada palabra a la luz de los hechos y testimonios únicos que se presentan. Tiene que decidir la cantidad que es justa.
La instrucción dice que “no existe un estándar fijo para decidir la cantidad de los daños no económicos”. Al jurado se le dice que debe “usar [su] criterio para decidir una cantidad razonable basada en las pruebas y en [su] sentido común”.
Como puede imaginar, esta cantidad puede variar mucho. Lo que se otorga es muy subjetivo. No se puede subestimar la multitud de factores que pueden influir en la decisión de un jurado. La forma en que se presentan las pruebas puede ser tan importante como las pruebas mismas.
Daños económicos
Como es de esperar, hay muchos tipos de daños que resultan de la pérdida de un ser querido. Los primeros gastos son los del funeral y el entierro. Estos son fáciles de calcular y presentar.
Su reclamo por apoyo económico puede ser mucho más difícil de calcular. Depende en gran parte de cuánto tiempo habría vivido su ser querido, de cuánto tiempo usted habría recibido ese apoyo y de la probabilidad de recibirlo.
Muchas veces hay que contratar contadores y economistas para que declaren, de modo que el jurado reciba una cifra concreta que tome en cuenta estos temas junto con un cálculo del valor presente. Por ejemplo, si su ser querido le hubiera dado un ingreso de $50,000 al año durante los próximos 10 años, ¿cuánto dinero, en una sola suma, se necesitaría para generar ese flujo de ingresos? Serían $500,000 en 10 años, pero en valor presente una suma única de $400,000 podría bastar para cumplir el mismo objetivo.
Es posible que su ser querido le haya dado regalos y beneficios que resultan en daños económicos. Por ejemplo, si su ser querido le pagaba unas vacaciones cada año con un costo de $5,000, ahora usted ya no recibe ese regalo o beneficio. Usted tiene derecho a reclamar esa pérdida.
Otro tema es el valor de los servicios del hogar. Cuando una persona muere, también se pierden su trabajo y su esfuerzo. Hay muchas cosas que hacía y que todavía hay que hacer. La ley exige que el responsable pague el valor razonable de esos servicios. Eso podría incluir las tareas de la casa, la lavandería, el cuidado del jardín, etc. Si usted está perdiendo tiempo y dinero para reemplazar ese trabajo, el responsable debería pagarlo... no usted.
Expectativa de vida
Hay tablas de expectativa de vida que el jurado verá. El jurado escuchará pruebas sobre la salud y la edad de su ser querido. ¿Estaba sano y sin enfermedades físicas ni mentales? ¿Cuánto tiempo habría vivido si no se lo hubieran quitado? El jurado escuchará las pruebas y tomará una decisión basada en todos los factores que afectan la longevidad y la expectativa de vida de su ser querido.
La expectativa de vida puede significar cosas distintas para distintas personas. Por ejemplo, si una persona tiene una enfermedad terminal y se espera que muera en los próximos 6 meses, pero un conductor ebrio le quita la vida en un accidente de auto, es probable que el conductor ebrio haya arruinado los seis meses más importantes de la vida de esa persona y de la vida de sus seres queridos. La expectativa de vida afecta el valor, pero el valor depende en gran parte de la calidad de la relación durante la vida de la persona fallecida.
Dos instrucciones diferentes
En California tenemos dos instrucciones al jurado para los daños por muerte injusta. Una es para los padres que reclaman daños por la pérdida de un hijo; la otra es para la pérdida de un adulto y puede aplicarse a los hijos de la persona fallecida, a los cónyuges, a las parejas domésticas registradas o a otros dependientes económicos.
Como es de esperar, la pérdida de un cónyuge causa la pérdida de las relaciones sexuales. La intimidad tiene valor y la ley lo reconoce. Al jurado se le instruye que la pérdida del disfrute de las relaciones sexuales se puede compensar.
Los hijos muchas veces dependen mucho de sus padres para su formación y orientación. Esta puede ser un área adicional de daños que se reclaman. A veces es al revés. A veces un padre o una madre depende mucho de un hijo para su formación y orientación. La pérdida de formación y orientación se puede compensar en una demanda por muerte injusta.
Lo que no se compensa
Al jurado se le instruye que no tome en cuenta su dolor personal, su tristeza ni su angustia mental. Se le dice que le pague por sus pérdidas... no por sus emociones. Me parece extraña esta instrucción, ya que sus pérdidas están directamente relacionadas con el dolor, la tristeza y la angustia mental que usted siente. Aun así, existe para poner un límite al jurado... tiene que considerar los hechos y no solo las emociones.
El dolor y el sufrimiento de su ser querido, por grandes que hayan sido, no son algo por lo que el jurado deba pagarle. Usted no recibe el valor de su dolor y su sufrimiento. Usted recibe solo el valor de sus propias pérdidas. De nuevo, esto busca poner un límite al jurado para que no otorgue daños excesivos por muertes dolorosas.
Al jurado se le dice que no tome en cuenta su riqueza ni su pobreza. Sea usted multimillonario o reciba asistencia pública, el jurado debe fijarse en los hechos y otorgarle lo que usted perdió. En la práctica, a un jurado le puede costar decidir qué es justo cuando hay una gran diferencia de riqueza entre las partes.
Observe que un jurado puede ignorar fácilmente todos estos puntos que no se compensan. Puede decir que siguió la ley, pero a veces estos puntos “no compensables” afectan las decisiones sobre los puntos que sí se compensan.
Hay que mencionar otro punto. Usted no puede pedir daños punitivos contra el responsable por sus pérdidas... aunque la muerte haya sido intencional. Cabe señalar que si su ser querido sobrevivió algún tiempo después del incidente, puede haber un reclamo aparte del patrimonio de su ser querido por daños punitivos. Esto se trata cerca del final de este artículo.
Sin adivinar ni especular
No hace falta probar la cantidad exacta... pero no se permite adivinar ni especular. Debe haber pruebas que respalden la cantidad que se pide y la que se otorga. El jurado se guiará por los documentos, los contadores y el economista para hacer las cuentas.
Más de un demandante
El juez tiene el poder de repartir la indemnización. No el jurado. Cuando hay más de un demandante por muerte injusta, el jurado dicta una sola indemnización para todos los demandantes. Luego el juez toma esas pruebas y hace una audiencia aparte para otorgar cantidades específicas a cada demandante.
Los demandantes, en conjunto, pueden ponerse de acuerdo en cómo dividir la suma total otorgada y evitar una audiencia de reparto controlada por el juez.
Gastos médicos
Tal vez notó que no se mencionaron las cuentas médicas que su ser querido pudo haber tenido como resultado del accidente o incidente que causó su muerte. Usted, como heredero según la ley de muerte injusta (Código de Procedimiento Civil, sección 377.60 y siguientes), no tiene un reclamo por gastos médicos. Esos son reclamos del patrimonio de su ser querido. Esas cuentas médicas se pueden reclamar mediante una causa de acción aparte, conocida como reclamo de supervivencia (Código de Procedimiento Civil, sección 377.30).
Los reclamos por muerte injusta según la sección 377.60 compensan a los herederos por sus pérdidas personales, mientras que los reclamos de supervivencia según la sección 377.30 compensan al patrimonio de la persona fallecida por los reclamos que ella habría podido presentar si hubiera sobrevivido al accidente o incidente. Los sucesores en interés (que casi siempre son los mismos herederos en el caso de muerte injusta) pueden demandar por gastos médicos, salarios perdidos y daños a la propiedad, y también pueden pedir daños punitivos contra el responsable.
Restitución en casos de muerte injusta
Si la muerte de su ser querido fue resultado de un acto criminal, es posible que usted pueda pedir restitución en el proceso penal. En general, la restitución le permite recuperar los gastos médicos, los gastos funerarios, los salarios perdidos y otras pérdidas económicas. No permite el mismo tipo de daños no económicos que permite un reclamo por muerte injusta.
Si hubo un acto criminal, puede que lo que más le convenga sea obtener tanto una orden de restitución como una indemnización del tribunal civil por daños por muerte injusta. Hay muchas decisiones que tomar en estos casos de restitución, y le recomendamos llamar para una evaluación específica de su caso.
Para terminar
Si usted perdió a un ser querido, no debe avergonzarse de presentar un reclamo contra el responsable y contra sus compañías de seguros. La ley exige que usted reciba una compensación justa por todas sus pérdidas.
Un abogado de muerte injusta con experiencia buscará todos los reclamos viables. Esto incluye los reclamos civiles por daños por muerte injusta, los daños de supervivencia y las órdenes de restitución.
Este artículo es información general sobre la ley de California, no asesoría legal sobre su situación, y puede no reflejar los cambios más recientes. Hable con un abogado sobre sus propios hechos antes de actuar. Esta es una traducción al español del artículo original en inglés; el PDF está en inglés.
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