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Cuando un niño pierde a su padre o a su madre: los reclamos por muerte injusta de los menores de edad
Por: Richard C. Harris, Esq. · Publicado el · Formato del documento: Adobe PDF (en inglés)
Temas legales que trata este artículo:
- Qué puede recuperar un niño por la pérdida de su padre o su madre
- Por qué un niño necesita un tutor ad litem
- El conflicto cuando el padre o la madre que sobrevive también es heredero
- Por qué el acuerdo de un niño necesita la aprobación de un juez
- Cuánto tarda el proceso de aprobación
- Cómo deciden los tribunales los honorarios que se pagan de la parte del niño
- Las cuentas bloqueadas y lo que pasa a los 18 años
- Cómo un acuerdo estructurado puede pagarle a un niño de los 18 a los 35 años
Cuando muere un padre o una madre por culpa de otra persona, los hijos que quedan pierden más de lo que se puede medir. Pierden a la persona que los habría criado, enseñado, mantenido y visto crecer.
La ley de California reconoce esa pérdida. Un niño tiene su propio reclamo por muerte injusta. Pero un niño no puede resolver un reclamo como lo hace un adulto. Todo acuerdo para un menor de edad debe ser aprobado por un juez, y el juez también decide cómo se le paga al abogado y a dónde va el dinero del niño.
Ese proceso influye en todo el caso: cómo se negocia el acuerdo, cuánto tiempo tarda en terminar y si el dinero todavía estará ahí para ayudar al niño a los 18 años, en la universidad y al comprar su primera casa.
Este artículo explica cómo funciona y cómo un acuerdo bien diseñado puede proteger a un niño durante décadas.
Un niño tiene su propio reclamo
Los hijos de la persona fallecida están entre las primeras personas que la sección 377.60 del Código de Procedimiento Civil menciona como herederos que pueden presentar un reclamo por muerte injusta. Cada hijo tiene “una causa de acción personal y separada” por su propia pérdida. (Cross v. Pacific Gas & Elec. Co. (1964) 60 Cal.2d 690, 692-693.)
El plazo que tiene un niño para demandar también está protegido de una manera que no aplica a los adultos. Cuando la persona con derecho a demandar es menor de edad, “el tiempo de la incapacidad no forma parte del tiempo limitado para iniciar la acción”. (Código de Procedimiento Civil, sección 352, subdivisión (a).) En Cross, la Corte Suprema decidió que el vencimiento del plazo para los herederos adultos “no afecta los derechos de los demandantes menores de edad en una acción por muerte injusta”. (60 Cal.2d, pág. 693.)
Hay una excepción importante. Esa protección no se aplica a los reclamos contra una entidad pública o un empleado público que requieren presentar un reclamo ante el gobierno. (Código de Procedimiento Civil, sección 352, subdivisión (b).) Cuando una ciudad, un condado o el Estado pueden ser responsables, el reclamo del niño tiene el mismo plazo corto que el de todos los demás, y esperar puede hacer que se pierda el reclamo.
Qué puede recuperar un niño
Los daños de un niño siguen las mismas categorías que cualquier daño en casos de muerte injusta, pero en el caso de un niño muchas veces son los de más peso. Según la instrucción al jurado CACI n.º 3921, para la muerte de un adulto, incluyen:
- El sustento económico que el padre o la madre habría aportado, calculado según la expectativa de vida del padre o la madre o la del niño, la que sea más corta.
- Los regalos o beneficios que el niño habría esperado recibir.
- El valor razonable de los servicios del hogar que el padre o la madre habría prestado.
- La pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el cuidado, la ayuda, la protección, el afecto, la convivencia y el apoyo moral del padre o la madre.
- La pérdida de la formación y la orientación del padre o la madre.
California permite que un niño recupere en una acción por muerte injusta la pérdida de la compañía y el afecto de su padre o su madre. (Boeken v. Philip Morris USA Inc. (2013) 217 Cal.App.4th 992, 997-998.) Y la pérdida no depende de un sueldo. En Allen v. Toledo (1980) 109 Cal.App.3d 415, 423, cuatro niños menores de edad perdieron a su madre. Las pruebas mostraron que ella se encargaba de “la disciplina y la formación de los niños”, los ayudaba con sus tareas escolares y participaba en sus actividades, y el tribunal confirmó una indemnización para cada niño aunque no había pruebas de que ella aportara dinero a la familia.
Cuando un niño comparte la indemnización con un padre o una madre que sobrevive o con sus hermanos, el total se divide según la pérdida propia de cada heredero. Explicamos ese proceso en cómo se divide entre los herederos una indemnización por muerte injusta.
Un niño necesita un tutor ad litem
Un menor de edad no puede demandar en su propio nombre. El niño “deberá comparecer por medio de un tutor o curador de su patrimonio o por medio de un tutor ad litem nombrado por el tribunal” (en inglés, guardian ad litem). (Código de Procedimiento Civil, sección 372, subdivisión (a)(1).) Cuando el niño es el demandante, el nombramiento debe hacerse antes de que se emita el emplazamiento, a solicitud del niño si tiene 14 años o más, o en otro caso de un familiar o un amigo. (Código de Procedimiento Civil, sección 373, subdivisión (a).)
El tutor ad litem toma decisiones por el niño en el caso. Esa persona debe informar “cualquier conflicto de intereses real o posible que conozca” y cualquier relación familiar, y debe informar de inmediato los nuevos conflictos que surjan. (Código de Procedimiento Civil, sección 372, subdivisiones (d) y (e).)
Cuando el padre o la madre que sobrevive también es heredero
En la mayoría de las familias, la elección natural para tutor ad litem es el padre o la madre que sobrevive. Pero en un caso por muerte injusta, el padre o la madre que sobrevive muchas veces también es un heredero con derecho a la misma indemnización. Un cónyuge que sobrevive y un hijo reciben su pago del mismo acuerdo, así que cada dólar que se le asigna a uno es un dólar que no se le asigna al otro.
Los tribunales han reconocido ese conflicto. En un caso en que murió una madre, el Tribunal de Apelación señaló que el padre “tenía un conflicto de intereses con sus hijas porque también buscaba su propia indemnización”, y que “un padre con un conflicto de intereses no tiene derecho a elegir al tutor ad litem ni a controlar las decisiones tácticas o estratégicas” del caso de las niñas. El tribunal confirmó a la abuela como tutora ad litem de las niñas. (Williams v. Superior Court (2007) 147 Cal.App.4th 36.) En otro caso por muerte injusta, el tribunal de primera instancia notó “un posible conflicto entre el menor y … su tutor ad litem”, el abuelo del niño, que también era demandante, y nombró a otra persona en su lugar. (Collins v. Hemet Valley Hosp. Dist. (1986) 186 Cal.App.3d 922, 925.)
El padre o la madre no queda descalificado automáticamente. Pero el conflicto debe informarse, y la petición para aprobar el acuerdo exige que el padre o la madre indique si es demandante en la misma acción, si recibirá dinero del acuerdo, cómo se divide el acuerdo entre los demandantes y las razones de esa división. (Formulario MC-350 del Consejo Judicial, punto 11b.) Además, un padre o una madre no puede resolver un reclamo del niño que sea contra ese mismo padre o madre. (Código de Sucesiones, sección 3500, subdivisión (a).) Cuando la división entre el padre o la madre y el niño no es claramente justa, el juez puede nombrar a otra persona para proteger al niño.
Ningún acuerdo es definitivo hasta que un juez lo aprueba
El acuerdo de un niño no obliga al niño hasta que el tribunal lo aprueba. El tutor ad litem puede resolver el reclamo solo “con la aprobación del tribunal”. (Código de Procedimiento Civil, sección 372, subdivisión (a)(3).) Cuando no se ha presentado una demanda, el acuerdo que hace un padre o una madre “es válido solo después de que lo apruebe, mediante una petición, el tribunal superior”. (Código de Sucesiones, sección 3500, subdivisión (b).)
Hasta entonces, el acuerdo “siempre puede anularse a elección del menor por medio de su tutor ad litem, a menos que el tribunal le haya dado su aprobación y hasta que lo haga”. (Scruton v. Korean Air Lines Co. (1995) 39 Cal.App.4th 1596, 1606.) Este requisito protege al niño, no al demandado: es “un ‘escudo’” para el menor y “no se creó para ser una ‘espada’ para un demandado”. (Pearson v. Superior Court (2012) 202 Cal.App.4th 1333, 1339.)
La petición debe estar verificada y “debe contener una divulgación completa de toda la información que tenga relación con lo razonable del acuerdo”. (Reglas de los Tribunales de California, regla 7.950.) Por lo general, quien presenta la petición y el niño deben asistir a la audiencia, a menos que el tribunal los excuse. (Reglas de los Tribunales de California, regla 7.952.) La petición abreviada y acelerada no se puede usar para reclamos por muerte injusta. (Reglas de los Tribunales de California, regla 7.950.5(a)(2).)
Cómo el proceso de aprobación da forma al acuerdo
Como un juez debe aprobarlo, un buen acuerdo se negocia pensando desde el principio en la audiencia de aprobación. Los términos tienen que responder las preguntas que hará el juez:
- ¿El total es justo para la pérdida de este niño?
- ¿Se justifica la división entre el niño y los herederos adultos?
- ¿Son razonables los honorarios del abogado y los gastos?
- ¿Se identificaron y resolvieron los gravámenes médicos o de otro tipo?
- ¿Dónde se guardará el dinero del niño y cuándo lo recibirá?
La liberación de responsabilidad no tiene efecto hasta que el dinero se deposita como lo ordena el tribunal. (Código de Sucesiones, sección 3500, subdivisión (d).) Un acuerdo que no responde estas preguntas puede retrasarse, devolverse para hacer cambios o ser rechazado.
Cuánto tiempo tarda
Para una petición que busca aprobar un acuerdo al que se llegó sin demanda, el tribunal debe fijar una audiencia dentro de los 30 días siguientes a su presentación y, si nadie se opone, decidir al terminar la audiencia. (Código de Sucesiones, sección 3505.) Cuando hay una demanda en curso, el tiempo depende del calendario del tribunal y de la práctica local.
Después de la aprobación, los plazos son cortos. La orden común exige que el cheque para una cuenta bloqueada se deposite dentro de las 48 horas siguientes a su recibo y que el recibo del banco se presente ante el tribunal dentro de los 15 días siguientes al depósito. (Formularios MC-351, punto 9, y MC-355, punto 6, del Consejo Judicial.) Algunos tribunales también fijan una audiencia de cumplimiento para confirmar que el dinero llegó a donde se ordenó.
En la práctica, el proceso de aprobación agrega semanas y a veces meses al final de un caso, según el tribunal, lo complicado de la división y lo rápido que se pueda establecer una anualidad o una cuenta. Planearlo desde temprano reduce al mínimo el retraso.
La discreción del juez
El juez no aprueba todo automáticamente. La “principal preocupación” del tribunal “es si el acuerdo es suficiente para cubrir las lesiones, el cuidado y el tratamiento del menor”, y la ley “le da al tribunal un amplio poder … para decir a quién y qué se pagará del dinero del menor”. (Goldberg v. Superior Court (1994) 23 Cal.App.4th 1378, 1382.) La función del tutor ad litem es proteger al niño, “pero es deber del tribunal asegurarse de que esos derechos estén protegidos”. (Scruton, supra, 39 Cal.App.4th, pág. 1605.)
Esa discreción incluye la división entre los herederos. Un tribunal “puede repartir el dinero del acuerdo de una manera distinta de 50 y 50 si decide que la división propuesta de 50 y 50 no es equitativa”. (Collins, supra, 186 Cal.App.3d, págs. 928-929.) Incluye los honorarios, que el tribunal debe considerar razonables. E incluye el plan para el dinero mismo. El tribunal puede exigir que haya testigos en la audiencia. (Reglas de los Tribunales de California, regla 7.952(b).)
Los honorarios del abogado que se pagan de la parte del niño
Todo honorario que se paga de la indemnización de un niño debe ser aprobado por el tribunal. El tribunal ordena el pago de “los gastos y los honorarios del abogado que el tribunal apruebe y autorice”. (Código de Sucesiones, sección 3601, subdivisión (a).) A menos que el contrato de honorarios se haya aprobado por adelantado, “el tribunal debe aplicar un criterio de honorarios razonables”, tomando en cuenta factores como el tiempo y el trabajo que se necesitaron, la dificultad del caso, los resultados obtenidos y, en el caso de honorarios de contingencia, el riesgo de perder, los gastos adelantados y el retraso en el pago. (Reglas de los Tribunales de California, regla 7.955(a)-(b).) El abogado debe presentar una declaración que trate esos factores. (Id., regla 7.955(c).)
La regla no fija un porcentaje. Antes de 2010, muchos tribunales tenían reglas locales que fijaban un honorario base del 25 por ciento para los menores de edad, y el Consejo Judicial las dejó sin efecto. (Reglas de los Tribunales de California, regla 7.955(d); Schulz v. Jeppesen Sanderson, Inc. (2018) 27 Cal.App.5th 1167.) Un tribunal debe decidir los honorarios según la regla, no según una tabla local. (Gonzalez v. Chen (2011) 197 Cal.App.4th 881.) Al mismo tiempo, el Tribunal de Apelación señaló que un tribunal “por supuesto puede decidir razonablemente que el 25 por ciento es un porcentaje adecuado en un caso determinado”, y anuló una reducción de los honorarios al 10 por ciento en un caso por muerte injusta de cuatro niños menores de edad por quedar fuera del rango razonable. (Schulz, supra, 27 Cal.App.5th 1167.)
En la práctica, el 25 por ciento sigue siendo la referencia general que muchos tribunales aplican a la parte de un niño cuando el reclamo se resuelve sin litigio. Cuando un caso se litiga mucho, con el trabajo, el riesgo, los gastos y el retraso adicionales que eso implica, los tribunales muchas veces permiten honorarios mayores al 25 por ciento. El juez decide según los hechos de cada caso.
Una ley sí fija honorarios más bajos antes de que se presente una demanda: la sección 6146 del Código de Negocios y Profesiones limita los honorarios en los reclamos por negligencia profesional contra proveedores de atención médica al 25 por ciento antes de presentar una demanda y al 33 por ciento después. Esa ley se aplica solo a la negligencia médica. Nuestra firma no maneja casos de negligencia médica.
A dónde va el dinero: las cuentas bloqueadas
El tribunal decide cómo se guardará la indemnización neta de un niño. La opción más común para el dinero en efectivo es una cuenta bloqueada: dinero “depositado en una cuenta asegurada en una institución financiera de este estado … que solo se puede retirar con la autorización del tribunal”. (Código de Sucesiones, sección 3611, subdivisión (b).)
Antes de los 18 años, para retirar dinero se necesita una petición verificada que muestre el saldo y “una justificación del retiro”. (Reglas de los Tribunales de California, regla 7.954(a).) A los 18 años, la orden común le indica al banco que, “sin otra orden de este tribunal”, le pague a quien fue menor de edad “todos los fondos, incluidos los intereses”. (Formulario MC-355 del Consejo Judicial, punto 5b.)
Esa es la debilidad de una cuenta bloqueada. El día que cumple 18 años, un joven que perdió a su padre o a su madre puede recibir todo el saldo de una sola vez, sin un plan y sin nadie que tenga la obligación de ayudarle a administrarlo.
El tribunal tiene otras opciones, entre ellas una tutela del patrimonio, una custodia bajo la Ley Uniforme de Transferencias a Menores de California, un fideicomiso que el niño puede revocar a los 18 años y, para un niño con una discapacidad, un fideicomiso para necesidades especiales. (Código de Sucesiones, secciones 3604 y 3611.) Cada opción tiene sus propias reglas sobre el control y el momento de la entrega.
Los acuerdos estructurados: pagos al niño a lo largo de su vida
Un acuerdo estructurado paga parte de la indemnización a lo largo del tiempo en lugar de en una sola suma. California lo describe como “un arreglo para el pago periódico de daños establecido por acuerdo o sentencia para resolver un reclamo por un daño civil”, que se paga “en pagos periódicos libres de impuestos en lugar de una suma global”. (Código de Seguros, sección 10134, subdivisión (j).) Por lo general, el demandado o su compañía de seguros financia una anualidad de una compañía de seguros de vida que hace los pagos según un calendario escrito en el acuerdo. La petición debe mostrar tanto el total como el valor presente de cualquier pago a plazos. (Formulario MC-350 del Consejo Judicial, punto 10c.)
El calendario se puede diseñar según la vida del niño. Algunas características comunes son:
- Un pago a los 18 años para ayudar en el paso a la vida adulta.
- Pagos durante los años de universidad, según el costo de la colegiatura y de la vida diaria.
- Pagos más grandes a mediados de los 20 años o alrededor de los 30, cuando un joven adulto puede estar comprando su primera casa o empezando un negocio.
- Un pago final a mediados de los 30 años.
En los acuerdos que vemos, los pagos se escalonan con más frecuencia de forma gradual entre los 18 y los 35 años. Esa distribución le da a un joven apoyo en cada etapa de sus primeros años como adulto, en lugar de todo de una sola vez.
Los acuerdos estructurados tienen ventajas reales:
- El tratamiento de impuestos. La ley federal excluye de los ingresos los daños que se reciben por lesiones físicas personales, “ya sea como sumas globales o como pagos periódicos”. (26 U.S.C. § 104(a)(2).) Los daños por muerte injusta por lo general han recibido el mismo trato, pero las familias deben confirmar con un profesional de impuestos el tratamiento de su propio acuerdo.
- Un calendario fijo y protegido. En un acuerdo estructurado común, los pagos son “fijos y determinables en cuanto a su cantidad y al momento del pago” y “no pueden adelantarse, aplazarse, aumentarse ni disminuirse por quien los recibe”. (26 U.S.C. § 130(c).)
- Protección contra ventas apresuradas. La transferencia del derecho a recibir los pagos de un acuerdo estructurado es nula a menos que un tribunal la apruebe como “justa y razonable y en el mejor interés de quien recibe los pagos”. (Código de Seguros, sección 10137.)
También hay desventajas. Un acuerdo estructurado no se puede cambiar una vez establecido, así que el dinero programado para los 25 años no se puede usar a los 20 para una emergencia. Por eso muchas familias combinan opciones: algo de dinero en una cuenta bloqueada para las necesidades a los 18 años y el resto estructurado a lo largo de los años siguientes.
Planear para toda la vida del niño
Un acuerdo por muerte injusta para un niño no es solo una compensación por lo que perdió. Puede ser la base que el padre o la madre le habría dado: ayuda con la escuela, un primer carro, un primer departamento, una primera casa.
El proceso de aprobación del tribunal existe para proteger esa base. Un acuerdo que es justo para el niño, honesto sobre cualquier conflicto con el padre o la madre que sobrevive, razonable en sus honorarios y cuidadoso sobre cuándo recibe el niño el dinero es el tipo de acuerdo que un juez aprueba, y el tipo de acuerdo que todavía ayuda al niño años después.
Si sus hijos perdieron a su padre o a su madre, planee el proceso de aprobación desde el principio y pregunte cómo se puede estructurar el acuerdo pensando en el futuro de su hijo.
Fuentes legales
- Código de Procedimiento Civil, secciones 352, 372, 373 y 377.60.
- Código de Sucesiones, secciones 3500, 3505, 3601, 3604 y 3611.
- Código de Seguros, secciones 10134 y 10137.
- Código de Negocios y Profesiones, sección 6146.
- 26 U.S.C. §§ 104(a)(2) y 130(c).
- Reglas de los Tribunales de California, reglas 7.950, 7.950.5, 7.952, 7.954 y 7.955.
- Formularios MC-350, MC-351 y MC-355 del Consejo Judicial.
- Instrucción al jurado CACI n.º 3921.
- Cross v. Pacific Gas & Elec. Co. (1964) 60 Cal.2d 690.
- Boeken v. Philip Morris USA Inc. (2013) 217 Cal.App.4th 992.
- Allen v. Toledo (1980) 109 Cal.App.3d 415.
- Williams v. Superior Court (2007) 147 Cal.App.4th 36.
- Collins v. Hemet Valley Hosp. Dist. (1986) 186 Cal.App.3d 922.
- Scruton v. Korean Air Lines Co. (1995) 39 Cal.App.4th 1596.
- Pearson v. Superior Court (2012) 202 Cal.App.4th 1333.
- Goldberg v. Superior Court (1994) 23 Cal.App.4th 1378.
- Gonzalez v. Chen (2011) 197 Cal.App.4th 881.
- Schulz v. Jeppesen Sanderson, Inc. (2018) 27 Cal.App.5th 1167.
Preguntas que hacen las familias
Sí. El acuerdo del reclamo de un menor de edad no es definitivo hasta que un juez lo aprueba, se haya presentado o no una demanda. La petición debe revelar por completo los términos, la división con los herederos adultos, los honorarios del abogado y dónde se guardará el dinero del niño.
Muchas veces, pero no siempre. Cuando el padre o la madre que sobrevive también es un heredero que comparte la misma indemnización, tiene un posible conflicto con el niño. El conflicto debe informarse, la petición debe explicar cómo se divide el dinero y por qué, y el tribunal puede nombrar a otra persona para proteger al niño.
El tribunal debe aprobar un honorario razonable según la regla 7.955 de las Reglas de los Tribunales de California. No hay un porcentaje fijo, pero el 25 por ciento es una referencia común cuando el reclamo se resuelve sin litigio, y los tribunales muchas veces permiten más en los casos que se litigan mucho.
El dinero en una cuenta bloqueada ordenada por el tribunal se entrega completo cuando el niño cumple 18 años. Un acuerdo estructurado puede, en cambio, pagarle al niño según un calendario fijo, por ejemplo a los 18 años, durante la universidad y a mediados de los 20 y principios de los 30, con pagos que muchas veces se escalonan entre los 18 y los 35 años.
Este artículo es información general sobre la ley de California, no asesoría legal sobre su situación, y puede no reflejar los cambios más recientes. Hable con un abogado sobre sus propios hechos antes de actuar. Esta es una traducción al español del artículo original en inglés; el PDF está en inglés.
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